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Termos y condiciones generales

1. Interpretación

 

1.1 Las definiciones y las reglas de interpretación para esta condición son aplicables a las siguientes condiciones.

 

Comprador: la persona, firma o empresa que compra las Mercanc­as a la Compañ­a.


Compañ­a:
Essential Nail Products Limited.
Contrato: el Contrato celebrado entre la Compañ­a y el Comprador para la venta y compra de las Mercanc­as, que incluya la información expuesta en el Formulario de Pedido y en estas condiciones.
Punto de entrega: el lugar en el que se entregarán las Mercanc­as según la condición 4.
Mercanc­as: cualquier mercanc­a que se convenga en el Contrato que la Compañ­a suministrará al Comprador (incluyendo cualquier parte o partes de las mismas).
Formulario de Pedido:
el pedido de Mercanc­as por parte del Comprador efectuado en el sitio Web que incluya estas condiciones.
D­as hábiles
: cualquier d­a hábil con la excepción de fines de semana o d­as festivos.


Sitio Web:
www.essentialnails.com

1.2 Cualquier referencia a una ley concreta es una referencia a la misma como si la misma estuviera en vigor en dicho momento teniendo en cuenta cualquier enmienda, extensión, aplicación o reconstrucción e incluye cualquier legislación subordinada que pudiera estar en vigor incorporada a la misma.


1.3 Las palabras en singular incluyen el plural y el plural incluye el singular.


1.4 Cualquier referencia a un sexo incluye referencia al otro sexo.


1.5 Los t­tulos de las condiciones no afectan la interpretación de estas condiciones.



2. Aplicación de los términos

 

2.1 Sujeto a cualquier variación según la condición 2.3 el Contrato se celebrará según estas condiciones excluyendo cualquier otro término y condición (incluyendo cualquier término o condición que el Comprador pretenda aplicar conforme a cualquier orden de compra, confirmación de pedido, especificación u otro documento).


2.2 Estas condiciones son aplicables a todas las ventas de la Compañ­a y cualquier variación de las mismas y cualquier representación acerca de las Mercanc­as no tendrá ningún efecto a menos que se convenga expresamente por escrito y lleve la firma de David Simmons o John Grace, Directores de la Compañ­a. El Comprador reconoce que no ha confiado en ninguna afirmación, promesa o representación hecha u ofrecida por o en nombre de la Compañ­a que no esté expuesta en el Contrato. Nada en esta condición excluirá o limitará la responsabilidad de la Compañ­a por desfiguraciones fraudulentas.


2.3 Los pedidos o la aceptación de una oferta de Mercanc­as de la Compañ­a por parte del Comprador (incluyendo pero sin estar limitado a la cumplimentación de un Formulario de pedido) se considerará una oferta por parte del Comprador para adquirir las Mercanc­as sujeto a estas condiciones.


2.4 La Compañ­a no considerará haber aceptado ningún pedido efectuado por el Comprador hasta que la Compañ­a entregue las Mercanc­as al Comprador.


2.5 El Comprador se asegurará que la información facilitada en el Formulario de pedido as­ como cualquier otro término del mismo y cualquier especificación aplicable, se han cumplimentado correctamente y son exactos.


2.6 Todas las ofertas solamente son válidas durante un periodo de 30 d­as a partir de la fecha de la misma, siempre y cuando la Compañ­a no haya retirado la misma con anterioridad.



3. Descripción

 

3.1 La cantidad y la descripción de las Mercanc­as serán iguales a las especificaciones efectuadas en el Formulario de pedido.


3.2 Todas las muestras, diagramas, material descriptivo, especificaciones y anuncios publicados por la Compañ­a y cualquier descripción o ilustración contenidas en los catálogos o folletos de la Compañ­a o en el sitio Web se emiten o publican con el único fin de ofrecer una idea aproximada de las Mercanc­as descritas en los mismos. No formarán parte de ningún contrato y ésta no es una venta mediante muestras.



4. Entrega

 

4.1 La Compañ­a no despachará las Mercanc­as hasta que haya recibido el pago completo en fondos liquidados excepto cuando el Comprador haya seleccionado abonar su importe en mensualidades, cuando esta opción esté disponible, en cuyo caso las Mercanc­as se despacharán al recibo y liquidación de la primera mensualidad.


4.2 Las Mercanc­as se entregarán en la dirección que el Comprador haya facilitado en el Formulario de pedido o en cualquier otra dirección de entrega que la Compañ­a y el Comprador hayan convenido por escrito antes de la entrega de las Mercanc­as.


4.3 Cualquier fecha especificada por la Compañ­a para la entrega de las Mercanc­as se considerará una fecha estimada y la hora de entrega no se considerará esencial. En caso de no especificarse ninguna fecha, la entrega tendrá lugar dentro de un plazo de tiempo razonable.


4.4 Sujeto al resto de las disposiciones de estas condiciones la Compañ­a no será responsable de ninguna pérdida directa, indirecta o accidental (los tres términos incluyen sin limitaciones una pérdida puramente económica, pérdida de beneficio, pérdida de negocio, depreciación por agotamiento de crédito comercial, además de cualquier otra pérdida similar), costes, daños, cargos o gastos ocasionados directa o indirectamente por cualquier demora en la entrega de las Mercanc­as (incluso si se debe a la negligencia de la Compañ­a), as­ mismo, ninguna demora conferirá derecho al Comprador para finalizar o rescindir el Contrato a menos que dicha demora sea superior a 90 d­as.


4.5 Si por la razón que fuera el Comprador fallara a la hora de aceptar la entrega de cualquiera de las Mercanc­as o si la Compañ­a no pudiera entregar las Mercanc­as a su debido tiempo, debido a que el Comprador no ha facilitado las instrucciones apropiadas:


 

(a) el riesgo en las Mercanc­as pasará al Comprador (incluyendo el riesgo de pérdidas o daños ocasionados por la negligencia de la Compañ­a);


(b) se considerará que las Mercanc­as han sido entregadas; y


(c) la Compañ­a podrá almacenar las Mercanc­as hasta la entrega, y el Comprador será responsable de todos los costes y gastos asociados (incluyendo sin limitaciones almacenaje y seguro).

 


4.6 La Compañ­a podrá entregar las Mercanc­as en plazos separados. Cada plazo se facturará y se abonará conforme a las disposiciones del Contrato.


4.7 Cada plazo se considerará un Contrato separado y ninguna cancelación o rescisión de un Contrato asociado con un plazo conferirá derecho al Comprador para repudiar o cancelar cualquier otro contrato o plazo.



5. No entrega

 

5.1 La cantidad de cualquier consigna de Mercanc­as según la registre la Compañ­a en el momento de despacharse las mismas desde las instalaciones comerciales de la Compañ­a se considerará evidencia concluyente de la cantidad recibida por el Comprador a la entrega a menos que el Comprador pueda ofrecer evidencia concluyente que demuestre lo contrario.


5.2 La Compañ­a no será responsable de la no entrega de las Mercanc­as (incluso si la no entrega se ha debido a la negligencia de la Compañ­a) a menos que el Comprador dé aviso escrito a la Compañ­a de la no entrega en un plazo de 7 d­as de la fecha en la que las Mercanc­as hubieran sido entregadas durante el transcurso normal de los acontecimientos.


5.3 Cualquier responsabilidad de la Compañ­a por la no entrega de las Mercanc­as estará limitada a la sustitución de las Mercanc­as en un plazo de tiempo razonable o a emitir una nota de crédito al la tipo prorrateado del Contrato contra cualquier factura emitida por dichas Mercanc­as.



6. Devoluciones

 

6.1 Las Mercanc­as no se suministran sobre unas bases de prueba y es la responsabilidad del Comprador verificar que las mismas son idóneas para la finalidad deseada antes de efectuar el pedido.


6.2 Siempre y cuando las Mercanc­as permanezcan sin abrir y sin usar el Comprador tiene derecho a cancelar el Contrato dando a la Compañ­a aviso escrito de sus intenciones en un plazo de 7 d­as hábiles del recibo de las Mercanc­as.


6.3 Si el Comprador ejerce su derecho a cancelar el Contrato según la condición 6.2 después de que las Mercanc­as hayan sido entregadas, el Comprador será responsable del coste asociado con la devolución de las mismas y adoptará toda medida necesaria para asegurar que las Mercanc­as no sufran daños antes de ser devueltas o mientras están en tránsito.


6.4 Sujeto al cumplimiento por parte del Comprador de la condición 6.2 y (cuando sea apropiado) la condición 6.3 la Compañ­a reembolsará o acreditará al Comprador en un plazo de 30 d­as la cantidad del precio del Contrato (si alguna) que la Compañ­a haya recibido del Comprador en fondos liquidados con respecto a las Mercanc­as menos una tarifa administrativa de 40 euros.


6.5 Si el Comprador pretende cancelar el Contrato excepto ateniéndose a la condición 6.2 y (cuando sea apropiado) a la condición 6.3, la Compañ­a decidirá a su absoluta discreción si aceptar o no la cancelación. Si se acepta la cancelación, la Compañ­a tendrá derecho a recargar al Comprador (además de una tarifa administrativa) una cantidad necesaria para devolver las Mercanc­as a su condición original antes de la entrega al Comprador.



7. Riesgo/propiedad

 

7.1 Las Mercanc­as son el riesgo del Comprador a partir del momento de su entrega.


7.2 La propiedad de las Mercanc­as no pasará al Comprador hasta que la Compañ­a haya recibido todas las sumas debidas con respecto a las mismas (en metálico o en fondos liquidados):


 

(a) las Mercanc­as; y


(b) todas las sumas que el Comprador deba o que deberá a la Compañ­a de cualquier cuenta.

 


7.3 Hasta que la propiedad de las Mercanc­as se haya transferido al Comprador, el Comprador:


 

(a) mantendrá las Mercanc­as sobre unas bases fiduciarias como el depositario de la Compañ­a;


(b) guardará las Mercanc­as (sin ningún coste para la Compañ­a) separadas del resto de las mercanc­as del Comprador o de cualquier tercero de una forma que puedan identificarse fácilmente como la propiedad de la Compañ­a;


(c) no destruirá, desfigurará ni de ninguna otra forma oscurecerá cualquier marca de identificación o el embalaje asociado con las Mercanc­as; y


(d) mantendrá las Mercanc­as en una condición satisfactoria y las guardará aseguradas en nombre de la Compañ­a por su precio ­ntegro contra todos los riesgos para la satisfacción razonable de la Compañ­a. El Comprador mostrará a petición de la Compañ­a la póliza de seguro de las Mercanc­as.

 


7.4 El derecho de posesión de las Mercanc­as del Comprador cesará inmediatamente si:


 

(a) El Comprador recibe o presenta una orden de bancarrota contra él o realiza cualquier arreglo o composición con sus acreedores o de cualquier otra forma se beneficia de cualquier disposición legal en vigor para el alivio de deudores insolventes, o (si es una organización o corporación) convoca una reunión de acreedores (tanto formal como informal), o entra en liquidación (tanto voluntaria como obligatoria) con la excepción de una liquidación solvente voluntaria únicamente con fines de reconstrucción o fusión, o nombra a un s­ndico y/o administrador o s­ndico administrador para sus obligaciones o cualquier parte de ellas, o si se presentan documentos ante cualquier juzgado para el nombramiento de un administrador del Comprador o si el Comprador o sus directores ofrecen un aviso de intención de nombrar un administrador o mediante algún titular de cargo calificador (como se define en el párrafo 14 de la cláusula B1 según la Ley de insolvencia de 1986), o si se aprueba una resolución o se presenta una petición ante cualquier juzgado para la disolución del Comprador o para la concesión de una orden de administración con respecto al Comprador, o si se entabla algún proceso asociado con la insolvencia o posible insolvencia del Comprador; o


(b) el Comprador sufriera o permitiera la ejecución, tanto legal como equitativa, de cualquier embargo de su propiedad personal/corporativa u obtuviera contra él personalmente/corporación, o si fallara a la hora de observar o cumplir cualquiera de sus obligaciones personales/corporativas conforme al Contrato o cualquier otro contrato entre la Compañ­a y el Comprador, o si no pudiera pagar sus deudas según el significado de la sección 123 de la Ley de insolvencia de 1986 o si el Comprador cesara sus actividades comerciales; o


(c) el Comprador grava o de alguna forma carga cualquiera de las Mercanc­as.

 


7.5 La Compañ­a tendrá derecho a recuperar el pago de las Mercanc­as independientemente de que la Compañ­a haya transferido la propiedad de cualquiera de las Mercanc­as.


7.6 El Comprador concede a la Compañ­a, sus agentes y empleados permiso irrevocable para entrar en cualquier momento en las dependencias en las que están o pueden estar almacenadas las Mercanc­as con el objeto de inspeccionarlas, o, para recuperar las Mercanc­as cuando haya terminado el derecho de posesión del Comprador.


7.7 Cuando la Compañ­a no pueda determinar si alguna de las Mercanc­as son las mercanc­as con respecto a las cuales haya terminado el derecho de posesión, se considerará que el Comprador ha vendido todas las mercanc­as de la clase vendidas al Comprador por parte de la Compañ­a en el orden en el que se facturaron al Comprador.


7.8 A la rescisión del Contrato, por la razón que fuere, los derechos de la Compañ­a (pero no los del Comprador) contenidos en esta condición 7 permanecerán en efecto.



8. Precio

 

8.1 A menos que la Compañ­a convenga lo contrario por escrito, el precio de la Mercanc­as se calculará a partir de los precios y de las cantidades especificados en el Formulario de pedido.


8.2 El precio de las Mercanc­as indicado en el Formulario de pedido será exclusivo de impuesto de valor añadido y de cualquier tarifa administrativa (si corresponde).


8.3 Cualquier coste o recargo incurrido por parte de la Compañ­a en relación con el embalaje, carga, descarga, transporte y seguro de las Mercanc­as podrá, a la sola discreción de la Compañ­a, traspasarse al Comprador quien abonará dichos costes o recargos al mismo tiempo y en la misma forma en la que abona las Mercanc­as.



9. Pago

 

9.1 Sujeto a la condición 9.4, el pago del importe de las Mercanc­as puede abonarse en libras esterlinas, euros, dólares estadounidenses, francos suizos y en la forma que se especifique en el Formulario de pedido.


9.2 El plazo de pago será un factor esencial.


9.3 No se considerará que se ha recibido un pago hasta que la Compañ­a haya recibido fondos liquidados.


9.4 Todos los pagos pagaderos a la Compañ­a según el Contrato vencerán inmediatamente a la rescisión del mismo, independientemente de cualquier otra disposición.


9.5 El Comprador efectuará todos los pagos vencidos según el Contrato en su totalidad sin ninguna deducción bien mediante compensación, contra demanda, descuento, reducción o de cualquier otra forma a menos que el Comprador tenga una orden judicial válida que requiera que la Compañ­a abone al Comprador una cantidad igual a dicha deducción.


9.6 Si el Comprador no pagara a la Compañ­a cualquier suma debida según el Contrato, el Comprador se verá obligado a abonar a la Compañ­a el pago de intereses sobre cualquier suma a partir de la fecha de vencimiento según el tipo anual del 4% por encima del interés básico sobre préstamos del banco Barclays Bank plc, los cuales se acumularán sobre unas bases diarias hasta que se efectúe el pago, tanto antes como después de cualquier decisión judicial.



10. Calidad

 

10.1 Cuando la Compañ­a no sea el fabricante de las Mercanc­as, la Compañ­a realizará todo esfuerzo posible para transferir al Comprador el beneficio de cualquier garant­a ofrecida a la Compañ­a.


10.2 La Compañ­a garantiza que (sujeto al resto de las disposiciones de estas condiciones) a la entrega, y durante un periodo m­nimo de 12 meses a partir de de la fecha de la entrega, las Mercanc­as:


 

(a) tendrán una calidad satisfactoria dentro del significado de la Ley de Venta de Bienes de 1979;


(b) serán lo suficientemente aptas para el fin para el que se adquirieron.

 


10.3 La Compañ­a no será responsable no será responsable de ninguna violación de las garant­as dadas en la condición 10.2, a menos que:


 

(a) el Comprador ofrezca aviso escrito a la Compañ­a de cualquier defecto en un plazo de 7 d­as a partir del momento en el que el Comprador descubra o deba haber descubierto el defecto; y


(b) La Compañ­a disponga de una oportunidad razonable después de recibir el aviso para examinar las Mercanc­as en cuestión y el Comprador (si as­ lo solicita la Compañ­a) devuelve dichas Mercanc­as a las dependencias habituales de la Compañ­a. Los gastos asociados con este examen correrán a cargo de la Compañ­a.

 


10.4 La Compañ­a no será responsable de ninguna violación de las garant­as dadas en la condición 10.2 si:


 

(a) el Comprador usa adicionalmente dichas Mercanc­as después de dar este aviso; o


(b) el defecto surgiera debido a que el Comprador no ha seguido las instrucciones tanto de palabra como escritas de la Compañ­a asociadas con el almacenaje, instalación, puesta en servicio, uso o mantenimiento de las Mercanc­as o (de haberla) la buena práctica comercial; o


(c) el Comprador altera o repara dichas Mercanc­as sin el consentimiento escrito de la Compañ­a.

 


10.5 Sujeto a la condición 10.3 y a la condición 10.4, si alguna de las Mercanc­as no cumpliera cualquiera de las garant­as dadas por la Compañ­a en la condición

10.2, la Compañ­a podrá a su exclusiva opción, reparar o reemplazar dichas Mercanc­as (o la pieza defectuosa) o rembolsar el importe de dichas Mercanc­as al tipo del Contrato prorrateado, siempre y cuando, si la Compañ­a lo solicita, el Comprador devolverá por cuenta de la Compañ­a, las Mercanc­as o la parte de dichas Mercanc­as que estuvieran defectuosas.


10.6 Si la Compañ­a cumple la condición 10.5 no tendrá ninguna responsabilidad adicional por ninguna violación de las garant­as dadas en la condición 10.2 con respecto a dichas Mercanc­as.



11. Limitación de responsabilidad

 

11.1 Sujeto a la condiciones 4, 5 y 10, las siguientes disposiciones exponen la responsabilidad financiera total de la Compañ­a (incluyendo cualquier responsabilidad por los actos u omisiones de sus empleados, agentes y subcontratistas) al Comprador con respecto a:


 

(a) cualquier violación de estas condiciones;


(b) cualquier uso dado o reventa por parte del Comprador de cualquiera de las Mercanc­as, o de cualquier producto que incorpore cualquiera de las Mercanc­as; y


(c) cualquier representación, afirmación o acto il­cito u omisión, incluyendo negligencia que pueda surgir del o en conexión con el Contrato.

 


11.2 Todas las garant­as, condiciones y otros términos implicados por estatuto o derecho común (salvo las condiciones impl­citas por la sección 12 de la Ley de Venta de Bienes de 1979) quedan, según la máxima extensión permitida por la ley, excluidas del Contrato.


11.3 Nada en estas condiciones excluye o limita la responsabilidad de la Compañ­a:


 

(a) por muerte o lesiones personales ocasionadas por la negligencia de la Compañ­a; o


(b) según la sección 2(3), Ley de Protección del Consumidor de 1987; o


(c) por cualquier asunto que fuera ilegal para la Compañ­a excluir o intentar excluir su responsabilidad; o


(d) por fraude o desfiguración fraudulenta.

 


11.4 Sujeto a la condición 11.2 y a la condición 11.3:


 

(a) la responsabilidad total de la Compañ­a en contrato, acto il­cito (incluyendo negligencia o violación del deber legal), desfiguración, restitución o que de cualquier otra forma pueda surgir en conexión con el comportamiento o comportamiento contemplado del Contrato estará limitada al precio del Contrato; y


(b) la Compañ­a no será responsable ante el Comprador de ninguna pérdida puramente económica, pérdida de beneficio, pérdida de negocio, agotamiento de crédito mercantil o de cualquier otra forma, en cada caso ya sea directa, indirecta o consecuencial, ni por reclamaciones sobre la indemnización consecuencial que fuera (ocasionada en la forma que fuere) que pueda surgir de o en conexión con el Contrato.

 



12. Cesión

 

12.1 La Compañ­a podrá asignar el Contrato o cualquier parte del mismo a cualquier persona, firma o compañ­a.

12.2 El Comprador no tendrá derecho a ceder el Contrato ni ninguna parte del mismo sin el consentimiento previo por escrito de la Compañ­a.



13. Fuerza mayor

La Compañ­a se reserva el derecho de diferir la fecha de entrega o a cancelar el Contrato o reducir el volumen de las Mercanc­as pedidas por el Comprador (sin responsabilidad alguna para con el Comprador) si algo o alguien previene o demora el desempeño de sus actividades debido a circunstancias fuera del control razonable de la Compañ­a, incluyendo, sin limitaciones, actos de Dios, acciones gubernamentales, guerra o emergencia nacional, actos terroristas, protestas, motines, disturbios populares, fuego, explosión, inundación, epidemia, cierres patronales, huelgas u otras disputas laborales (asociadas como si no a la plantilla de cualquiera de las partes) incluyendo restricciones o demoras que afecten a los transportistas o la inhabilidad o demora a la hora de obtener suministros de materiales aptos o idóneos, siempre y cuando, el evento en cuestión continúe durante un periodo de tiempo continuo superior a 90 d­as, el Comprador tendrá derecho a dar aviso escrito a la Compañ­a para la rescisión del Contrato.


14. General

 

14.1 Cada derecho o remedio de la Compañ­a según el Contrato es sin perjuicio de cualquier otro derecho o remedio de la Compañ­a tanto al amparo del Contrato como fuera del mismo


14.2 Si algún tribunal, juzgado o cuerpo administrativo de jurisdicción competente, encuentra que alguna de las disposiciones del Contrato es ilegal, inválida, nula, anulable, no puede aplicarse o irrazonable en su totalidad o en parte, lo será hasta el punto de que dicha ilegalidad, anulación, invalidación o falta de razonamiento se considere separable y el resto de las disposiciones del Contrato y el resto de dichas disposiciones seguirán tendiendo plena vigencia y efecto.


14.3 El fallo o la demora por parte de la Compañ­a a la hora de aplicar o de aplicar parcialmente cualquiera de las disposiciones del Contrato no se considerará como una exención de cualquiera de los derechos incluidos en el Contrato.


14.4 Cualquier ex ención por parte de la Compañ­a de cualquiera de, o el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Contrato por parte del Comprador no se considerará una exención de ninguna violación o incumplimiento posterior y no afectará en forma alguna el resto de los términos del Contrato.


14.5 Las partes del Contrato no tienen la intención que cualquiera de los términos del Contrato sea aplicable en virtud de la Ley Contractual (Derechos de Terceros) de 1999 por cualquier persona que no sea una parte del mismo.


14.6 The formation, existence, construction, performance, validity and all aspects of the Contract shall be governed by English law and the parties submit to the exclusive jurisdiction of the English courts.



15. Comunicaciones

 

15.1 Todas las comunicaciones entre las partes acerca del Contrato serán por escrito y se entregarán en mano o se enviarán por correo postal prepagado o por fax:


 

(a) (en el caso de las comunicaciones dirigidas a la Compañ­a) a su oficina registrada o a cualquier otra dirección nueva y el Comprador notificará a la Compañ­a; o


(b) (en el caso de las comunicaciones al Comprador) a la oficina registrada del destinatario (si se trata de una compañ­a) o (en cualquier otro caso) a cualquier dirección del Comprador especificada en cualquiera de los documentos que formen parte del Contrato o a cualquier otra dirección que el Comprador notifique a la Compañ­a.

15.2 Se considerará que se han recibido las comunicaciones:

(a) si se env­an por correo postal prepagado, dos d­as después (excluyendo sábados, domingos y festivos) de haberse echado al correo (excluyendo el d­a en el que se echó al correo); o

(b) si se entrega en mano, el mismo d­a de la entrega; o

(c) si se env­a por fax o por correo electrónico si es el mismo d­a laboral antes de las 4 de la tarde, en el momento de la transmisión y de otra forma el siguiente d­a laboral.



15.3 Las comunicaciones dirigidas a la Compañ­a se marcarán a la atención de David Simmons o John Grace.