1. Interpretación
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1.1 Las definiciones y las reglas de interpretación para esta condición son aplicables a las siguientes condiciones.
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Comprador: la persona, firma o empresa que compra las Mercancas a la Compaña.
Compaña: Essential Nail Products Limited. Contrato: el Contrato celebrado entre la Compaña y el Comprador para la venta y compra de las Mercancas, que incluya la información expuesta en el Formulario de Pedido y en estas condiciones. Punto de entrega: el lugar en el que se entregarán las Mercancas según la condición 4. Mercancas: cualquier mercanca que se convenga en el Contrato que la Compaña suministrará al Comprador (incluyendo cualquier parte o partes de las mismas). Formulario de Pedido: el pedido de Mercancas por parte del Comprador efectuado en el sitio Web que incluya estas condiciones. Das hábiles : cualquier da hábil con la excepción de fines de semana o das festivos.
Sitio Web: www.essentialnails.com |
1.2 Cualquier referencia a una ley concreta es una referencia a la misma como si la misma estuviera en vigor en dicho momento teniendo en cuenta cualquier enmienda, extensión, aplicación o reconstrucción e incluye cualquier legislación subordinada que pudiera estar en vigor incorporada a la misma.
1.3 Las palabras en singular incluyen el plural y el plural incluye el singular.
1.4 Cualquier referencia a un sexo incluye referencia al otro sexo.
1.5 Los ttulos de las condiciones no afectan la interpretación de estas condiciones. |
2. Aplicación de los términos
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2.1 Sujeto a cualquier variación según la condición 2.3 el Contrato se celebrará según estas condiciones excluyendo cualquier otro término y condición (incluyendo cualquier término o condición que el Comprador pretenda aplicar conforme a cualquier orden de compra, confirmación de pedido, especificación u otro documento).
2.2 Estas condiciones son aplicables a todas las ventas de la Compaña y cualquier variación de las mismas y cualquier representación acerca de las Mercancas no tendrá ningún efecto a menos que se convenga expresamente por escrito y lleve la firma de David Simmons o John Grace, Directores de la Compaña. El Comprador reconoce que no ha confiado en ninguna afirmación, promesa o representación hecha u ofrecida por o en nombre de la Compaña que no esté expuesta en el Contrato. Nada en esta condición excluirá o limitará la responsabilidad de la Compaña por desfiguraciones fraudulentas.
2.3 Los pedidos o la aceptación de una oferta de Mercancas de la Compaña por parte del Comprador (incluyendo pero sin estar limitado a la cumplimentación de un Formulario de pedido) se considerará una oferta por parte del Comprador para adquirir las Mercancas sujeto a estas condiciones.
2.4 La Compaña no considerará haber aceptado ningún pedido efectuado por el Comprador hasta que la Compaña entregue las Mercancas al Comprador.
2.5 El Comprador se asegurará que la información facilitada en el Formulario de pedido as como cualquier otro término del mismo y cualquier especificación aplicable, se han cumplimentado correctamente y son exactos.
2.6 Todas las ofertas solamente son válidas durante un periodo de 30 das a partir de la fecha de la misma, siempre y cuando la Compaña no haya retirado la misma con anterioridad. |
3. Descripción
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3.1 La cantidad y la descripción de las Mercancas serán iguales a las especificaciones efectuadas en el Formulario de pedido.
3.2 Todas las muestras, diagramas, material descriptivo, especificaciones y anuncios publicados por la Compaña y cualquier descripción o ilustración contenidas en los catálogos o folletos de la Compaña o en el sitio Web se emiten o publican con el único fin de ofrecer una idea aproximada de las Mercancas descritas en los mismos. No formarán parte de ningún contrato y ésta no es una venta mediante muestras. |
4. Entrega
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4.1 La Compaña no despachará las Mercancas hasta que haya recibido el pago completo en fondos liquidados excepto cuando el Comprador haya seleccionado abonar su importe en mensualidades, cuando esta opción esté disponible, en cuyo caso las Mercancas se despacharán al recibo y liquidación de la primera mensualidad.
4.2 Las Mercancas se entregarán en la dirección que el Comprador haya facilitado en el Formulario de pedido o en cualquier otra dirección de entrega que la Compaña y el Comprador hayan convenido por escrito antes de la entrega de las Mercancas.
4.3 Cualquier fecha especificada por la Compaña para la entrega de las Mercancas se considerará una fecha estimada y la hora de entrega no se considerará esencial. En caso de no especificarse ninguna fecha, la entrega tendrá lugar dentro de un plazo de tiempo razonable.
4.4 Sujeto al resto de las disposiciones de estas condiciones la Compaña no será responsable de ninguna pérdida directa, indirecta o accidental (los tres términos incluyen sin limitaciones una pérdida puramente económica, pérdida de beneficio, pérdida de negocio, depreciación por agotamiento de crédito comercial, además de cualquier otra pérdida similar), costes, daños, cargos o gastos ocasionados directa o indirectamente por cualquier demora en la entrega de las Mercancas (incluso si se debe a la negligencia de la Compaña), as mismo, ninguna demora conferirá derecho al Comprador para finalizar o rescindir el Contrato a menos que dicha demora sea superior a 90 das.
4.5 Si por la razón que fuera el Comprador fallara a la hora de aceptar la entrega de cualquiera de las Mercancas o si la Compaña no pudiera entregar las Mercancas a su debido tiempo, debido a que el Comprador no ha facilitado las instrucciones apropiadas:
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(a) el riesgo en las Mercancas pasará al Comprador (incluyendo el riesgo de pérdidas o daños ocasionados por la negligencia de la Compaña);
(b) se considerará que las Mercancas han sido entregadas; y
(c) la Compaña podrá almacenar las Mercancas hasta la entrega, y el Comprador será responsable de todos los costes y gastos asociados (incluyendo sin limitaciones almacenaje y seguro). |
4.6 La Compaña podrá entregar las Mercancas en plazos separados. Cada plazo se facturará y se abonará conforme a las disposiciones del Contrato.
4.7 Cada plazo se considerará un Contrato separado y ninguna cancelación o rescisión de un Contrato asociado con un plazo conferirá derecho al Comprador para repudiar o cancelar cualquier otro contrato o plazo. |
5. No entrega
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5.1 La cantidad de cualquier consigna de Mercancas según la registre la Compaña en el momento de despacharse las mismas desde las instalaciones comerciales de la Compaña se considerará evidencia concluyente de la cantidad recibida por el Comprador a la entrega a menos que el Comprador pueda ofrecer evidencia concluyente que demuestre lo contrario.
5.2 La Compaña no será responsable de la no entrega de las Mercancas (incluso si la no entrega se ha debido a la negligencia de la Compaña) a menos que el Comprador dé aviso escrito a la Compaña de la no entrega en un plazo de 7 das de la fecha en la que las Mercancas hubieran sido entregadas durante el transcurso normal de los acontecimientos.
5.3 Cualquier responsabilidad de la Compaña por la no entrega de las Mercancas estará limitada a la sustitución de las Mercancas en un plazo de tiempo razonable o a emitir una nota de crédito al la tipo prorrateado del Contrato contra cualquier factura emitida por dichas Mercancas. |
6. Devoluciones
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6.1 Las Mercancas no se suministran sobre unas bases de prueba y es la responsabilidad del Comprador verificar que las mismas son idóneas para la finalidad deseada antes de efectuar el pedido.
6.2 Siempre y cuando las Mercancas permanezcan sin abrir y sin usar el Comprador tiene derecho a cancelar el Contrato dando a la Compaña aviso escrito de sus intenciones en un plazo de 7 das hábiles del recibo de las Mercancas.
6.3 Si el Comprador ejerce su derecho a cancelar el Contrato según la condición 6.2 después de que las Mercancas hayan sido entregadas, el Comprador será responsable del coste asociado con la devolución de las mismas y adoptará toda medida necesaria para asegurar que las Mercancas no sufran daños antes de ser devueltas o mientras están en tránsito.
6.4 Sujeto al cumplimiento por parte del Comprador de la condición 6.2 y (cuando sea apropiado) la condición 6.3 la Compaña reembolsará o acreditará al Comprador en un plazo de 30 das la cantidad del precio del Contrato (si alguna) que la Compaña haya recibido del Comprador en fondos liquidados con respecto a las Mercancas menos una tarifa administrativa de 40 euros.
6.5 Si el Comprador pretende cancelar el Contrato excepto ateniéndose a la condición 6.2 y (cuando sea apropiado) a la condición 6.3, la Compaña decidirá a su absoluta discreción si aceptar o no la cancelación. Si se acepta la cancelación, la Compaña tendrá derecho a recargar al Comprador (además de una tarifa administrativa) una cantidad necesaria para devolver las Mercancas a su condición original antes de la entrega al Comprador. |
7. Riesgo/propiedad
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7.1 Las Mercancas son el riesgo del Comprador a partir del momento de su entrega.
7.2 La propiedad de las Mercancas no pasará al Comprador hasta que la Compaña haya recibido todas las sumas debidas con respecto a las mismas (en metálico o en fondos liquidados):
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(a) las Mercancas; y
(b) todas las sumas que el Comprador deba o que deberá a la Compaña de cualquier cuenta. |
7.3 Hasta que la propiedad de las Mercancas se haya transferido al Comprador, el Comprador:
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(a) mantendrá las Mercancas sobre unas bases fiduciarias como el depositario de la Compaña;
(b) guardará las Mercancas (sin ningún coste para la Compaña) separadas del resto de las mercancas del Comprador o de cualquier tercero de una forma que puedan identificarse fácilmente como la propiedad de la Compaña;
(c) no destruirá, desfigurará ni de ninguna otra forma oscurecerá cualquier marca de identificación o el embalaje asociado con las Mercancas; y
(d) mantendrá las Mercancas en una condición satisfactoria y las guardará aseguradas en nombre de la Compaña por su precio ntegro contra todos los riesgos para la satisfacción razonable de la Compaña. El Comprador mostrará a petición de la Compaña la póliza de seguro de las Mercancas. |
7.4 El derecho de posesión de las Mercancas del Comprador cesará inmediatamente si:
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(a) El Comprador recibe o presenta una orden de bancarrota contra él o realiza cualquier arreglo o composición con sus acreedores o de cualquier otra forma se beneficia de cualquier disposición legal en vigor para el alivio de deudores insolventes, o (si es una organización o corporación) convoca una reunión de acreedores (tanto formal como informal), o entra en liquidación (tanto voluntaria como obligatoria) con la excepción de una liquidación solvente voluntaria únicamente con fines de reconstrucción o fusión, o nombra a un sndico y/o administrador o sndico administrador para sus obligaciones o cualquier parte de ellas, o si se presentan documentos ante cualquier juzgado para el nombramiento de un administrador del Comprador o si el Comprador o sus directores ofrecen un aviso de intención de nombrar un administrador o mediante algún titular de cargo calificador (como se define en el párrafo 14 de la cláusula B1 según la Ley de insolvencia de 1986), o si se aprueba una resolución o se presenta una petición ante cualquier juzgado para la disolución del Comprador o para la concesión de una orden de administración con respecto al Comprador, o si se entabla algún proceso asociado con la insolvencia o posible insolvencia del Comprador; o
(b) el Comprador sufriera o permitiera la ejecución, tanto legal como equitativa, de cualquier embargo de su propiedad personal/corporativa u obtuviera contra él personalmente/corporación, o si fallara a la hora de observar o cumplir cualquiera de sus obligaciones personales/corporativas conforme al Contrato o cualquier otro contrato entre la Compaña y el Comprador, o si no pudiera pagar sus deudas según el significado de la sección 123 de la Ley de insolvencia de 1986 o si el Comprador cesara sus actividades comerciales; o
(c) el Comprador grava o de alguna forma carga cualquiera de las Mercancas. |
7.5 La Compaña tendrá derecho a recuperar el pago de las Mercancas independientemente de que la Compaña haya transferido la propiedad de cualquiera de las Mercancas.
7.6 El Comprador concede a la Compaña, sus agentes y empleados permiso irrevocable para entrar en cualquier momento en las dependencias en las que están o pueden estar almacenadas las Mercancas con el objeto de inspeccionarlas, o, para recuperar las Mercancas cuando haya terminado el derecho de posesión del Comprador.
7.7 Cuando la Compaña no pueda determinar si alguna de las Mercancas son las mercancas con respecto a las cuales haya terminado el derecho de posesión, se considerará que el Comprador ha vendido todas las mercancas de la clase vendidas al Comprador por parte de la Compaña en el orden en el que se facturaron al Comprador.
7.8 A la rescisión del Contrato, por la razón que fuere, los derechos de la Compaña (pero no los del Comprador) contenidos en esta condición 7 permanecerán en efecto. |
8. Precio
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8.1 A menos que la Compaña convenga lo contrario por escrito, el precio de la Mercancas se calculará a partir de los precios y de las cantidades especificados en el Formulario de pedido.
8.2 El precio de las Mercancas indicado en el Formulario de pedido será exclusivo de impuesto de valor añadido y de cualquier tarifa administrativa (si corresponde).
8.3 Cualquier coste o recargo incurrido por parte de la Compaña en relación con el embalaje, carga, descarga, transporte y seguro de las Mercancas podrá, a la sola discreción de la Compaña, traspasarse al Comprador quien abonará dichos costes o recargos al mismo tiempo y en la misma forma en la que abona las Mercancas. |
9. Pago
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9.1 Sujeto a la condición 9.4, el pago del importe de las Mercancas puede abonarse en libras esterlinas, euros, dólares estadounidenses, francos suizos y en la forma que se especifique en el Formulario de pedido.
9.2 El plazo de pago será un factor esencial.
9.3 No se considerará que se ha recibido un pago hasta que la Compaña haya recibido fondos liquidados.
9.4 Todos los pagos pagaderos a la Compaña según el Contrato vencerán inmediatamente a la rescisión del mismo, independientemente de cualquier otra disposición.
9.5 El Comprador efectuará todos los pagos vencidos según el Contrato en su totalidad sin ninguna deducción bien mediante compensación, contra demanda, descuento, reducción o de cualquier otra forma a menos que el Comprador tenga una orden judicial válida que requiera que la Compaña abone al Comprador una cantidad igual a dicha deducción.
9.6 Si el Comprador no pagara a la Compaña cualquier suma debida según el Contrato, el Comprador se verá obligado a abonar a la Compaña el pago de intereses sobre cualquier suma a partir de la fecha de vencimiento según el tipo anual del 4% por encima del interés básico sobre préstamos del banco Barclays Bank plc, los cuales se acumularán sobre unas bases diarias hasta que se efectúe el pago, tanto antes como después de cualquier decisión judicial. |
10. Calidad
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10.1 Cuando la Compaña no sea el fabricante de las Mercancas, la Compaña realizará todo esfuerzo posible para transferir al Comprador el beneficio de cualquier garanta ofrecida a la Compaña.
10.2 La Compaña garantiza que (sujeto al resto de las disposiciones de estas condiciones) a la entrega, y durante un periodo mnimo de 12 meses a partir de de la fecha de la entrega, las Mercancas:
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(a) tendrán una calidad satisfactoria dentro del significado de la Ley de Venta de Bienes de 1979;
(b) serán lo suficientemente aptas para el fin para el que se adquirieron. |
10.3 La Compaña no será responsable no será responsable de ninguna violación de las garantas dadas en la condición 10.2, a menos que:
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(a) el Comprador ofrezca aviso escrito a la Compaña de cualquier defecto en un plazo de 7 das a partir del momento en el que el Comprador descubra o deba haber descubierto el defecto; y
(b) La Compaña disponga de una oportunidad razonable después de recibir el aviso para examinar las Mercancas en cuestión y el Comprador (si as lo solicita la Compaña) devuelve dichas Mercancas a las dependencias habituales de la Compaña. Los gastos asociados con este examen correrán a cargo de la Compaña. |
10.4 La Compaña no será responsable de ninguna violación de las garantas dadas en la condición 10.2 si:
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(a) el Comprador usa adicionalmente dichas Mercancas después de dar este aviso; o
(b) el defecto surgiera debido a que el Comprador no ha seguido las instrucciones tanto de palabra como escritas de la Compaña asociadas con el almacenaje, instalación, puesta en servicio, uso o mantenimiento de las Mercancas o (de haberla) la buena práctica comercial; o
(c) el Comprador altera o repara dichas Mercancas sin el consentimiento escrito de la Compaña. |
10.5 Sujeto a la condición 10.3 y a la condición 10.4, si alguna de las Mercancas no cumpliera cualquiera de las garantas dadas por la Compaña en la condición 10.2, la Compaña podrá a su exclusiva opción, reparar o reemplazar dichas Mercancas (o la pieza defectuosa) o rembolsar el importe de dichas Mercancas al tipo del Contrato prorrateado, siempre y cuando, si la Compaña lo solicita, el Comprador devolverá por cuenta de la Compaña, las Mercancas o la parte de dichas Mercancas que estuvieran defectuosas.
10.6 Si la Compaña cumple la condición 10.5 no tendrá ninguna responsabilidad adicional por ninguna violación de las garantas dadas en la condición 10.2 con respecto a dichas Mercancas. |
11. Limitación de responsabilidad
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11.1 Sujeto a la condiciones 4, 5 y 10, las siguientes disposiciones exponen la responsabilidad financiera total de la Compaña (incluyendo cualquier responsabilidad por los actos u omisiones de sus empleados, agentes y subcontratistas) al Comprador con respecto a:
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(a) cualquier violación de estas condiciones;
(b) cualquier uso dado o reventa por parte del Comprador de cualquiera de las Mercancas, o de cualquier producto que incorpore cualquiera de las Mercancas; y
(c) cualquier representación, afirmación o acto ilcito u omisión, incluyendo negligencia que pueda surgir del o en conexión con el Contrato. |
11.2 Todas las garantas, condiciones y otros términos implicados por estatuto o derecho común (salvo las condiciones implcitas por la sección 12 de la Ley de Venta de Bienes de 1979) quedan, según la máxima extensión permitida por la ley, excluidas del Contrato.
11.3 Nada en estas condiciones excluye o limita la responsabilidad de la Compaña:
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(a) por muerte o lesiones personales ocasionadas por la negligencia de la Compaña; o
(b) según la sección 2(3), Ley de Protección del Consumidor de 1987; o
(c) por cualquier asunto que fuera ilegal para la Compaña excluir o intentar excluir su responsabilidad; o
(d) por fraude o desfiguración fraudulenta. |
11.4 Sujeto a la condición 11.2 y a la condición 11.3:
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(a) la responsabilidad total de la Compaña en contrato, acto ilcito (incluyendo negligencia o violación del deber legal), desfiguración, restitución o que de cualquier otra forma pueda surgir en conexión con el comportamiento o comportamiento contemplado del Contrato estará limitada al precio del Contrato; y
(b) la Compaña no será responsable ante el Comprador de ninguna pérdida puramente económica, pérdida de beneficio, pérdida de negocio, agotamiento de crédito mercantil o de cualquier otra forma, en cada caso ya sea directa, indirecta o consecuencial, ni por reclamaciones sobre la indemnización consecuencial que fuera (ocasionada en la forma que fuere) que pueda surgir de o en conexión con el Contrato. |
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12. Cesión
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12.1 La Compaña podrá asignar el Contrato o cualquier parte del mismo a cualquier persona, firma o compaña.
12.2 El Comprador no tendrá derecho a ceder el Contrato ni ninguna parte del mismo sin el consentimiento previo por escrito de la Compaña. |
13. Fuerza mayor
La Compaña se reserva el derecho de diferir la fecha de entrega o a cancelar el Contrato o reducir el volumen de las Mercancas pedidas por el Comprador (sin responsabilidad alguna para con el Comprador) si algo o alguien previene o demora el desempeño de sus actividades debido a circunstancias fuera del control razonable de la Compaña, incluyendo, sin limitaciones, actos de Dios, acciones gubernamentales, guerra o emergencia nacional, actos terroristas, protestas, motines, disturbios populares, fuego, explosión, inundación, epidemia, cierres patronales, huelgas u otras disputas laborales (asociadas como si no a la plantilla de cualquiera de las partes) incluyendo restricciones o demoras que afecten a los transportistas o la inhabilidad o demora a la hora de obtener suministros de materiales aptos o idóneos, siempre y cuando, el evento en cuestión continúe durante un periodo de tiempo continuo superior a 90 das, el Comprador tendrá derecho a dar aviso escrito a la Compaña para la rescisión del Contrato.
14. General
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14.1 Cada derecho o remedio de la Compaña según el Contrato es sin perjuicio de cualquier otro derecho o remedio de la Compaña tanto al amparo del Contrato como fuera del mismo
14.2 Si algún tribunal, juzgado o cuerpo administrativo de jurisdicción competente, encuentra que alguna de las disposiciones del Contrato es ilegal, inválida, nula, anulable, no puede aplicarse o irrazonable en su totalidad o en parte, lo será hasta el punto de que dicha ilegalidad, anulación, invalidación o falta de razonamiento se considere separable y el resto de las disposiciones del Contrato y el resto de dichas disposiciones seguirán tendiendo plena vigencia y efecto.
14.3 El fallo o la demora por parte de la Compaña a la hora de aplicar o de aplicar parcialmente cualquiera de las disposiciones del Contrato no se considerará como una exención de cualquiera de los derechos incluidos en el Contrato.
14.4 Cualquier ex ención por parte de la Compaña de cualquiera de, o el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Contrato por parte del Comprador no se considerará una exención de ninguna violación o incumplimiento posterior y no afectará en forma alguna el resto de los términos del Contrato.
14.5 Las partes del Contrato no tienen la intención que cualquiera de los términos del Contrato sea aplicable en virtud de la Ley Contractual (Derechos de Terceros) de 1999 por cualquier persona que no sea una parte del mismo.
14.6 The formation, existence, construction, performance, validity and all aspects of the Contract shall be governed by English law and the parties submit to the exclusive jurisdiction of the English courts. |
15. Comunicaciones
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15.1 Todas las comunicaciones entre las partes acerca del Contrato serán por escrito y se entregarán en mano o se enviarán por correo postal prepagado o por fax:
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(a) (en el caso de las comunicaciones dirigidas a la Compaña) a su oficina registrada o a cualquier otra dirección nueva y el Comprador notificará a la Compaña; o
(b) (en el caso de las comunicaciones al Comprador) a la oficina registrada del destinatario (si se trata de una compaña) o (en cualquier otro caso) a cualquier dirección del Comprador especificada en cualquiera de los documentos que formen parte del Contrato o a cualquier otra dirección que el Comprador notifique a la Compaña.
15.2 Se considerará que se han recibido las comunicaciones:
(a) si se envan por correo postal prepagado, dos das después (excluyendo sábados, domingos y festivos) de haberse echado al correo (excluyendo el da en el que se echó al correo); o
(b) si se entrega en mano, el mismo da de la entrega; o
(c) si se enva por fax o por correo electrónico si es el mismo da laboral antes de las 4 de la tarde, en el momento de la transmisión y de otra forma el siguiente da laboral. |
15.3 Las comunicaciones dirigidas a la Compaña se marcarán a la atención de David Simmons o John Grace. |